Fotos con Castigo

La práctica puede conculcar tres normas legislativas e incluso ser tipificada en algunos casos como delito
Es una práctica adolescente, casi siempre exenta de mala intención. Algo tan simple como chiscar una foto con ayuda del teléfono móvil, llegar a casa, colgar la fotografía de una de las redes sociales y, al día siguiente, echarse unas risas, puede chocar de golpe al menos con tres leyes. La primera, una clásica, la ley de Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, la 1/82. La segunda, la ley de Protección Jurídica al Menor, la 1/96. Y la tercera, la ley Orgánica de Protección de Datos, la 15/99. Y por si fuera poco, la Convención Internacional de Derechos del Niño, de 1989. La cosa tiene más envergadura de la simple broma. Las redes sociales están llenas de fotografías festivas, de grupo, realizadas dentro de centros docentes. Nada más fácil que aprovechar el recreo para jugar con el móvil. Hay alumnos que se arriesgan y también aprietan el gatillo fotográfico en el interior del aula. Los resultados, ya convertidos en un goteo informativo, suponen en muchos casos la expulsión temporal de los "fotógrafos". Suelen ser sanciones de tres días y una reprimenda docente que, a veces, se complementa con otra paterna, pero la moda puede con todo.
Controlarla es tarea complicada. «El avance de internet es mucho más rápido que la sociedad y que la propia ley». Lo dice el abogado Ramón Robles, especialista en temas relacionados con la protección de datos. El asunto se enrevesa cuando hay menores de por medio. Cuando las fotografías tomadas y colgadas se realizan dentro del centro docente, la responsabilidad es del colegio y, por elevación, de la administración educativa. La mayor parte de los reglamentos de régimen interno de los centros prohíben estas prácticas. Ante casos así la dirección del colegio debe reaccionar «por la cuenta que le tiene».
Las fotos escolares en redes sociales son sólo la punta del iceberg de un problema jurídico aún por resolver. Robles sostiene que la mayoría de los proveedores de servicio por internet «no están residenciados en España, ni siquiera en la Unión Europea. Sus políticas de aviso son tan ilegibles y están tan mal traducidas que no hay nadie capaz de entenderlas. La gente pincha "aceptar" y no hay forma de comprobar la edad de quién lo hace».
«Gente que vaya a hacer daño son cuatro», dice Ramón Robles, «pero el daño que pueden causar es enorme», concluye.
RESPONSABILIDADES
Tres leyes a las que no les gusta el móvil
Ley de Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, la 1/82.
Ley de Protección Jurídica al Menor, la 1/96.
Ley Orgánica de Protección de Datos, la 15/99.
Ante un episodio de fotos y redes sociales, los responsables escolares tienen tres caminos, no excluyentes y sí complementarios. El primero, tras los pasos reglamentarios, decidir la sanción a los alumnos implicados, que suele ser expulsión durante varios días. El segundo, dar cuenta a la Administración pública. Y el tercero, dar traslado del hecho, si procede, a la Fiscalía de Menores. Tiene que ser el fiscal el que valore el «elemento intencional» y el que eleve la solicitud de medidas cautelares, comenzando por el bloqueo o retirada de las imágenes que atentan contra la intimidad y el honor.